Época: Novena Época
Registro: 196303
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo VII, Mayo de 1998
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C. J/15
Página: 978
SENTENCIAS PRONUNCIADAS POR LOS JUECES DE PAZ, NO PROCEDE NINGÚN RECURSO, AUN CUANDO VERSE SOBRE UN PROCEDIMIENTO EJECUTIVO MERCANTIL.
Tratándose de resoluciones pronunciadas por los Jueces de Paz, la ley de la materia (título especial de la Justicia de Paz contenido en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal) no prevé recurso alguno, más que el de responsabilidad, según lo ordena su artículo 23. Luego entonces, en forma indebida el a quo acordó que el recurso de apelación interpuesto en contra del auto que no admite la contestación a la demanda, era extemporáneo, puesto que lo correcto era desecharlo por improcedente. No es óbice para concluir lo anterior, el que el Código de Comercio en su artículo 1344 prevea el recurso de apelación, tratándose de juicios ejecutivos; en atención a que las disposiciones de dicho código, referentes al juicio ejecutivo mercantil son aplicables, siempre y cuando no sean contrarias a los ordenamientos que prevé el título especial de Justicia de Paz, de conformidad con su artículo 39 en el momento en que se suscribió el título de crédito; por consiguiente, si en éste se indica que no procede más que el recurso de responsabilidad, es evidente que no procede el recurso de apelación intentado por el demandado. Lo cual obedece a que en caso de existir recursos ordinarios, sería ir en contra de los objetivos de un juicio sumario, como lo es el que se tramita ante un Juzgado de Paz, cuyo objetivo básico es el de lograr un procedimiento rápido, expedito, eficaz y no gravoso desde el punto de vista económico.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 830/97. Maura Popoca Hernández. 21 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretaria: Dora Isela Solís Sandoval.
Amparo directo 2953/97. José Ricardo Rosas Maldonado. 24 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.
Amparo directo 1173/97. Jorge Ismael Matus Camacho. 12 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.
Amparo en revisión 1733/97. Jorge Ulises Rodríguez Sánchez. 27 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Adalberto Eduardo Herrera González.
Amparo directo 10743/97. Miguel Ángel Hernández Peña. 12 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Hilario Salazar Zavaleta.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 46/97 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 5/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, febrero de 1999, página 49, con el rubro: "APELACIÓN, RECURSO DE. JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES TRAMITADOS ANTE JUECES DE PAZ."
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