martes, 22 de septiembre de 2015

VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA DIVERSA QUE DECLARA INFUNDADA LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE AQUÉLLA AFECTA MATERIALMENTE DERECHOS SUSTANTIVOS DEL DEMANDADO DE CARÁCTER PATRIMONIAL, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.

Época: Décima Época
Registro: 2009536
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 26 de junio de 2015 09:20 h
Materia(s): (Común)
Tesis: I.3o.C.207 C (10a.)
VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA DIVERSA QUE DECLARA INFUNDADA LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE AQUÉLLA AFECTA MATERIALMENTE DERECHOS SUSTANTIVOS DEL DEMANDADO DE CARÁCTER PATRIMONIAL, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
Del artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, se advierte que procede el juicio de amparo indirecto contra actos cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. La resolución que confirma la interlocutoria que desestima la excepción de improcedencia de la vía es un presupuesto procesal que por regla general hace improcedente el juicio de amparo biinstancial por tratarse de una violación de índole procesal; pero cuando se trata de la determinación que confirma la diversa que declara infundada la excepción de improcedencia de la vía ejecutiva mercantil, se está ante un caso de excepción a dicha regla, toda vez que la continuación del juicio en la vía ejecutiva mercantil es la causa generadora del auto de exequendo, lo que conduce a una afectación a los derechos sustantivos del demandado de carácter patrimonial, puesto que la procedencia de la vía ejecutiva mercantil, implica invariablemente la ejecución del embargo que produce afectación a bienes de su propiedad y a su libre disposición, porque mientras permanezca el embargo, el patrimonio afectado por ese gravamen queda inmovilizado precisamente con la finalidad de que pueda hacerse efectivo para pagar el crédito reclamado en esa vía privilegiada. Esa afectación no se desvanecerá por el hecho de que el accionado obtenga una sentencia definitiva favorable, ya que el impetrante no podría disponer de los bienes embargados durante el tiempo en que se tramite el juicio ejecutivo mercantil. De modo que entre el embargo que se materializa en la afectación de un derecho sustantivo por afectar el patrimonio en relación con un bien en específico, y la admisión de la demanda en la vía ejecutiva mercantil, existe una relación de causa y efecto necesaria, directa e inmediata, lo que la hace susceptible de impugnación mediante el juicio de amparo biinstancial, pues de advertirse la ilegalidad de la vía ejecutiva mercantil, se demostraría la ilegalidad del embargo. Sin que la anterior postura desafíe la jurisprudencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página doscientos noventa y cuatro del Tomo XXII, octubre de 2005, correspondiente a la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "IMPROCEDENCIA DE LA VÍA. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA DE PRIMERA INSTANCIA QUE DECLARA INFUNDADA DICHA EXCEPCIÓN NO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.", en tanto que ésta analiza, de forma genérica, el supuesto de improcedencia de la vía, sin entrar al examen particular de las consecuencias que derivan de la resolución que declara improcedente la vía ejecutiva mercantil, respecto de la cual sí se ocasiona una afectación a los derechos sustantivos del peticionario, al subsistir de esta manera la traba de embargo durante el tiempo que perdure el juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 240/2014. La Tenda México, S.A. de C.V. 29 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Laura Díaz Jiménez, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Nashieli Simancas Ortiz.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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